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jueves, 5 de junio de 2014

VOTO QUE EL PUEBLO DE QUISMONDO HIZO AL SEÑOR SAN ROQUE

12 DE AGOSTO DE 1632
 
Mariano Esteban Caro
 
PRESENTACIÓN
      
    En el año 1599 la población de Quismondo (Toledo) sufrió la epidemia de peste bubónica, sobre la que la historia de la medicina tiene datos ciertos desde los primeros años del siglo III. Es definida como una enfermedad infecciosa aguda, cuyo germen invade el organismo a través de la piel, las mucosas o las vías respiratorias, produciéndose una tumefacción de los ganglios linfáticos, conocidos también como bubones. El descubrimiento del bacilo de la peste (Yersinia pestis) en 1894 facilitó el conocimiento de la misma. La epidemia más grave se produjo a mediados del siglo XIV (la llamada “peste negra”), que causó la muerte de unos veinticinco millones de personas (un tercio de la población de Europa).

   San Roque, en su peregrinación hacia Roma en el verano de 1367, se encontró con numerosas poblaciones invadidas por la “peste negra”. En todas partes Roque se entregó al cuidado de los enfermos, atendiéndolos y cuidándolos y haciendo sobre su frente la señal de la cruz. La caridad, la fe y la oración de Roque de Montpellier hizo que el Señor concediera la curación a innumerables apestados. Incluso en Roma se curó un cardenal, que en 1368 le acompañó a visitar al Papa. Ya de regreso a Montpellier, en Piacenza, el mismo Roque fue contagiado por la peste. Se le produjo un enorme bubón en el repliegue de la ingle, que evolucionó en hemorragias y necrosis purulenta. Curado milagrosamente, Roque quedó desfigurado por las cicatrices. Y desconocido por sus paisanos, murió en la cárcel de Montpellier.

    Las frecuentes oleadas de peste hicieron que siguiera vivo el recuerdo de aquel peregrino, que curaba a los apestados haciendo sobre su frente la señal de la cruz. La piedad popular comenzó a encomendarse a San Roque como abogado contra la peste, erigiendo en su honor iglesias y ermitas a la entrada de las poblaciones. Así desde finales del siglo XIV y durante todo el siglo XV se extendió por Europa la devoción a San Roque. En 1489 llegó a España, concretamente a Valencia. En 1501 el Papa Alejandro VI enviaba a Granada una reliquia del Santo y en 1563 Felipe II hizo que llegara otra a San Lorenzo de El Escorial. De España pasó al Nuevo Mundo, donde, en 1576, nació Roque González, hijo de españoles, al que en 1988 canonizó el Papa Juan Pablo II.

    También la población de Quismondo sufrió la epidemia de peste a partir del 23 de enero de 1598. La mortalidad de los apestados llegaba hasta el 90%, produciéndose las defunciones en la primera semana. Tal virulencia debió alcanzar la epidemia en 1599 que la población se vio en peligro inminente de muerte. Por el contagio y la saturación dejó de sepultarse a los cadáveres dentro del templo parroquial y se hicieron enterramientos masivos en los aledaños de la ermita del Calvario, en pleno campo, en el camino de Novés.
En estas circunstancias de “grandes enfermedades de pestilencia la qual dicha enfermedad a sido causa para morirse mucha jente y beçinos dél”, las gentes de Quismondo “prometieron y votaron de hacer una ermita en sitio y lugar decente al Señor San Roque”. Los quismondanos, para cumplir este voto, construyeron la ermita y solicitan al Cardenal de Toledo permiso para celebrar en ella la santa misa. El Cardenal Infante concedía la autorización el siete de julio de 1632 con una condición: que el pueblo de Quismondo se obligara a tenerla “bien tratada y reparada para siempre xamás”. Este documento se conserva en el archivo parroquial de Quismondo.

    El día doce de agosto siguiente las gentes de Quismondo hacen, ante notario, el Voto, cuyo texto podemos ofrecer. Es un manuscrito en papel (hoy debidamente restaurado por técnicos del Ministerio de Cultura), que también se encuentra en el archivo de la parroquia de Quismondo. Por él se obligaban a cumplirlo aquellos quismondanos de 1632, ellos y “sus sucesores que binieren después”.

     Hay que destacar dos hechos importantes relacionados con la devoción a San Roque en Quismondo. En 1720, por un plazo de siete años, el Papa Clemente XI concedía indulgencia plenaria al que visitara la ermita o la imagen de San Roque, durante el día 16 de agosto o su octava. Y en 1750, tras un largo y exhaustivo expediente, se autoriza por la autoridad diocesana de Toledo, exponer a la pública veneración la reliquia de San Roque, donada por Don Francisco Gómez-Manzanilla Belluga, natural de Quismondo y canónigo de Cartagena-Murcia. La había recibido de su tío el Cardenal Belluga, que fue obispo de Cartagena-Murcia, virrey y capitán general de los reinos de Murcia y Valencia. El Cardenal Belluga desarrolló una importante labor social en la Vega Baja del Segura, donde impulsó la colonización de tierras y la fundación de nuevos núcleos de población.

    En la transcripción, que ofrecemos, realizada y publicada en 1992 por Mariano Esteban Caro, se ha conservado el castellano de nuestros clásicos (1).
 

TEXTO DEL VOTO

    En el lugar de Quismondo, juridiçión de la billa de Maqueda, a doçe días del mes de agosto de mil y seisçientos y treynta y dos años, ante mí el escribano y testigos pareçieron presentes el Concejo, justiçia y reximiento estando en las casas de su ayuntamiento, llamados y juntados a son de campana tañida, como tienen de uso de costumbre de se juntar para tratar de las cosas tocantes al serbiçio de Dios Nuestro Señor, bien y utilidad de los beçinos del dicho lugar, espeçial y nombradamente los señores Luis Martín Romo, alcalde hordinario y Marcos Gómez, rexidor, Andrés Garçía, procurador jeneral de dicho lugar, Alonso Palomo, Miguel Díaz, Miguel Garçía de la Torre, Eugenio Gómez el Moço, Pablo Garçía de Martín Garçía, Juan Garçía de Andrés Garçía, Juan Caro el Biexo, Juan Çamorano, Andrés Rodríguez, Pedro Quadrado, Roque Esteban, Pedro Rondero, Martín Obispo, Juan Rubio, Miguel Garçía de (roto) el Moço, Françisco Gonçález, Gaspar Garçía y Diego Díaz, Esteban Beçerro, Miguel Martín, Alonso Sánchez, todos beçinos del dicho lugar que confesaron ser la mayor parte de los beçinos dél, los cuales todos juntos prestaron boz y comisión por los demás beçinos ausentes como si estubieran presentes y se obligaron que estarán y pasarán por lo contenido en esta escritura y dixeron que por quanto en este dicho lugar a abido en tiempos atrás grandes enfermedades de pestilençia, la qual dicha enfermedad a sido causa para morirse mucha jente y beçinos dél por cuya causa prometieron y botaron de haçer una ermita en sitio y lugar deçente al Señor San Roque, abogado de la dicha enfermedad para que çesase con ynterçesión del dicho santo y abiendo todos concordado en que se hiçiese la dicha ermita y señalado el dicho lugar y abiendo para la haçer preçedido primero y ante todas las cosas la licencia acostumbrada de los señores presidente y oidores del Consejo de su Alteça el Serenísimo Infante Cardenal de Toledo en cuya virtud se trujeron los despachos y se hiçieron las informaciones que por la dicha probisión se les mandó y con bista de todo se les dio la dicha liçencia para hacer y reedificar la dicha ermita y para ello se truxo todo el material que fuere neçesario y estando junto, se buscó ofiçial y maestro conbiniente y de satisfacción que hiçiese la dicha ermita y la reedificase, el cual la tiene fecha y acabada como della consta en la forma y manera que se manda por la dicha probisión, de forma que para que en ella se çelebre y diga misa no falta otra cosa más que los dichos beçinos, cumpliendo con lo contenido en la dicha probisión, se obliguen a tenerla siempre en todo tiempo para siempre xamás bien tratada y reparada de todo lo neçesario que en la dicha ermita (roto) de retexa, bloque o pintura y çymientos y todo lo demás que en la dicha ermita fuere neçesario para que siempre esté en pié y deçente para el ministerio que se hiço y reedificó y cumpliendo con lo que la ley manda a todos juntos en la forma que dicha es, de mancomún a boz de uno y cada uno de por sí ynsolidun, sobre que renunçiaron las leyes de la mancomunidad, dibisión y excursión y todas las demás leyes, fueros y derechos que ablan en raçón de los que se obligan de mancomún debaxo de la cual se obligaron y obligaron a todos los herederos y suçesores que binieren después de los susodichos y demás beçinos que al presente son de este dicho lugar que no se an hallado al otorgamiento desta escritura y a todos los demás beçinos que adelante fueren de este dicho lugar, a que tendrán bien tratada y reparada la dicha ermita de todo lo neçesario que en ella fuera menester para siempre xamás, de forma que venga siempre en aumento y no en desminuçión de forma que en la forma y manera que oy está sin aber menester en ella y sus reparos cosa alguna por estar como está nueba y reçién acabada, en esta misma forma se obligaron de la tener para siempre xamás, la cual siendo neçesario andando el tiempo con el ynfortunio dél de reparos, la repararán de los bienes propios y rentas del dicho concejo y caso que, andando el tiempo, los dichos propios y rentas se perdieren y se disminuyan de forma que no aya con qué reparar la dicha ermita de todo lo neçesario, la repararán de sus propias haçiendas y de las de sus suçesores para siempre xamás y caso que no cumplan con lo contenido, por esta dicha escritura los dichos señores presidente y oidores del dicho consejo les pueda compeler y compela a lo aquí contenido sin otro recado alguno más que tan solamente esta escritura para cuyo cumplimiento obligaron los dichos propios y rentas del dicho conçejo y sus personas y bienes muebles y rayçes abidos y por aber a sí de los que la presente son como los que fueren de aquí adelante, dieren poder a todos y cualesquiera justicias eclesiásticas y seglares que puedan y deban conoçer sobre lo contenido en esta escritura y en espeçial se sometieren a los señores y juridiçión del consejo y renunçiaren su propio fuero, juridiçión y domiçilio y la ley sit conbenerid de jurisdiçione uniun judicun para que, como dicho es, les conpelan y apremien por todo rigor de derecho y bía más brebe y executiba y lo reçibieren por sentençia pasa (sic) en autoridad de cosa juzgada y renunçiaron todas y qualesquiera leyes, fueros y derechos que sean en su fabor y la jeneral y derechos de ella y así lo otorgaron por firme siendo testigos por presentes Miguel Hernández y Alonso Garçía, Miguel Garçía de Andrés Garçía de la Torre, estantes en el dicho lugar y naturales dél y así mismo Juan Garçía de Miguel Garçía se alló presente por testigo, natural del dicho lugar y los otorgantes a quien yo, el escribano doy (roto): fe que conozco y lo firmó el que supo, por el que no, un testigo, y todo lo cual desdel principio que se enpeçó a otorgar esta escritura se halló presente a ella y a ordenarla en la forma de suso referida el liçençiado Juan Pérez de Belasco, cura del dicho lugar que así mismo, juntamente con los demás beçinos, conbino y trató que se hiçiese y otorgase la dicha escritura en la forma susodicha, testigos dichos, fecho ud supra, y lo firmó de su nombre con los demás que supieron.
El liçençiado Juan Pérez de Belasco, Luis Martín Romo, Marcos Gómez, Andrés Garçía, Alonso Sánchez. Juan Garçía. Miguel Díaz. Esteban Becerro (sic). Miguel Martín. Eugenio Gómez. Por testigo Juan Garçía y ansí mismo Juan Rubio. Ante mi, Francisco López, enmendado: c.s.c.f.;
Entre renglones: más, balga; tachado: ya., no no balga. Yo el dicho Françisco López de Anguiano, escribano público del número de esta villa de Maqueda y su tierra, presente fui a lo que dicho es y en fe dello lo signé y firmé en testimonio (signo) de verdad. Françisco López de Anguiano (rúbrica).
-Al verso del documento-
No 4- Papeles de la obligación que la villa de Quismondo tiene de tener en pie la ermita de Señor San Roque questá a la salida desta dicha villa, camino que va a Maqueda.
1640
Hermita de Señor San Roque.
Obligaçión de el pueblo a su conservaçión y reparos, licencias y demás.
Visto
___________
(1) Hay ejemplares de esta transcripción en la Biblioteca Nacional de España, en la Real Academia de la Historia y en el Archivo Histórico Nacional, así como en otros centros de Toledo.

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